LEY ORGÁNICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN LILIAN PEREZ 30.346.086
LEY ORGÁNICA DE
CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo
14.
“El Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional establecerá en forma
sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas, en
función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y
recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, procurando el desarrollo de las
capacidades científico- tecnológicas que hagan viable, potencien y aseguren la
protección y atención de las necesidades del Pueblo y el desarrollo de la
República Bolivariana de Venezuela como un país potencia.
El Plan Científico,
Tecnológico y de Innovación Nacional deberá surgir de una amplia consulta con
todos los actores y sectores que integran el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación. El órgano rector en materia de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones elaborará y presentará anualmente un informe de
evaluación de la ejecución del Plan, que contenderá el cumplimiento de las
metas y prioridades establecidas, su ejecución presupuestaria y los
indicadores.”
El
artículo indica que el órgano rector es quien debe elaborar un informe anual de
evaluación de la ejecución del Plan, incluyendo el cumplimiento de metas,
prioridades y ejecución presupuestaria, este es fundamenta en la auditoria
informática ya que proporciona información crucial para esta evaluación al
verificar la eficiencia, eficacia y seguridad de los sistemas de información y
las tecnologías utilizadas en los proyectos y acciones enmarcados en el Plan.
Un ejemplo de ello es que el auditor puede validar en el proceso de auditoria
si los recursos asignados a un proyecto se utilizaron de forma adecuada y si
los sistemas implementados contribuyeron al logro de las metas establecidas.
En relacion al desarrollo capacidades científico-tecnológicas
respecto a la auditoría informática puede evaluar si la infraestructura
tecnológica y los sistemas de información implementados para este fin son
robustos, seguros y cumplen con los estándares necesarios para soportar la
investigación, el desarrollo y la innovación. Además de verificar si se están
implementando las mejores prácticas en la gestión de la información y la
seguridad cibernética para proteger los activos tecnológicos y el conocimiento
generado.
Artículo
18.
“La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de tecnologías
de información. En tal sentido, deberá: 1. Establecer políticas sobre la
generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el
carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad. 2. Resguardar la
inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos en
el ejercicio de las funciones de los órganos y entes públicos. 3. Democratizar
el acceso a las tecnologías de información”
En el Numeral 2 presenta
una
conexión directa y crucial con la auditoría informática ya que es la herramienta
principal para verificar si los órganos y entes públicos están implementando
controles de seguridad adecuados para proteger la confidencialidad, integridad
y disponibilidad de los datos electrónicos que manejan en el ejercicio de sus
funciones. Aquí se incluyen la revisión de políticas de acceso, sistemas de
autenticación, cifrado de datos, gestión de incidentes de seguridad y
cumplimiento normativo en materia de protección de datos.
En el Numeral 3 La auditoría informática puede evaluar si las iniciativas y los sistemas de información desarrollados o promovidos por el Estado para democratizar el acceso a la tecnología cumplen con criterios de accesibilidad, usabilidad y seguridad para todos los sectores de la población. Aquí se incluye la revisión de la interfaz de usuario, la compatibilidad con diferentes dispositivos y tecnologías de asistencia, y la implementación de medidas de seguridad para proteger a los usuarios.
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