LEY ORGÁNICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN LILIAN PEREZ 30.346.086

LEY ORGÁNICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 14. “El Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional establecerá en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas, en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, procurando el desarrollo de las capacidades científico- tecnológicas que hagan viable, potencien y aseguren la protección y atención de las necesidades del Pueblo y el desarrollo de la República Bolivariana de Venezuela como un país potencia.

El Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional deberá surgir de una amplia consulta con todos los actores y sectores que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones elaborará y presentará anualmente un informe de evaluación de la ejecución del Plan, que contenderá el cumplimiento de las metas y prioridades establecidas, su ejecución presupuestaria y los indicadores.”

El artículo indica que el órgano rector es quien debe elaborar un informe anual de evaluación de la ejecución del Plan, incluyendo el cumplimiento de metas, prioridades y ejecución presupuestaria, este es fundamenta en la auditoria informática ya que proporciona información crucial para esta evaluación al verificar la eficiencia, eficacia y seguridad de los sistemas de información y las tecnologías utilizadas en los proyectos y acciones enmarcados en el Plan. Un ejemplo de ello es que el auditor puede validar en el proceso de auditoria si los recursos asignados a un proyecto se utilizaron de forma adecuada y si los sistemas implementados contribuyeron al logro de las metas establecidas.

 

En relacion al desarrollo capacidades científico-tecnológicas respecto a la auditoría informática puede evaluar si la infraestructura tecnológica y los sistemas de información implementados para este fin son robustos, seguros y cumplen con los estándares necesarios para soportar la investigación, el desarrollo y la innovación. Además de verificar si se están implementando las mejores prácticas en la gestión de la información y la seguridad cibernética para proteger los activos tecnológicos y el conocimiento generado.

 

Artículo 18. “La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información. En tal sentido, deberá: 1. Establecer políticas sobre la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad. 2. Resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos y entes públicos. 3. Democratizar el acceso a las tecnologías de información”

En el Numeral 2 presenta una conexión directa y crucial con la auditoría informática ya que es la herramienta principal para verificar si los órganos y entes públicos están implementando controles de seguridad adecuados para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos electrónicos que manejan en el ejercicio de sus funciones. Aquí se incluyen la revisión de políticas de acceso, sistemas de autenticación, cifrado de datos, gestión de incidentes de seguridad y cumplimiento normativo en materia de protección de datos.

En el Numeral 3 La auditoría informática puede evaluar si las iniciativas y los sistemas de información desarrollados o promovidos por el Estado para democratizar el acceso a la tecnología cumplen con criterios de accesibilidad, usabilidad y seguridad para todos los sectores de la población. Aquí se incluye la revisión de la interfaz de usuario, la compatibilidad con diferentes dispositivos y tecnologías de asistencia, y la implementación de medidas de seguridad para proteger a los usuarios. 

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